Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “JUAN CARLOS I”
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
CAPÍTULO II: SOCIOS
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN. DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación de Padres y Madres del Instituto de Enseñanza Secundaria Juan Carlos I, se constituye, sin ánimo de lucro, la Asociación de Madres y Padres de Alumn@s en el Centro docente Instituto de Enseñanza Secundaria Juan Carlos I, de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2º.- La citada Asociación tiene como fines:
- Participar conjuntamente con el Centro en la formación integral de los alumnos creando e impulsando cuantas actividades sean necesarias a tal fin.
- Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
- Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
- Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
- Colaborar en las tareas educativas del Centro.
- Promover y potenciar lazos de comunicación entre padres y profesores en orden a la mejor de la calidad de la enseñanza y de los rendimientos escolares.
- Colaborar con el Centro apoyar y fomentar las experiencias renovadoras de la enseñanza que se contrasten positivas.
- Estimular la iniciativa y creatividad de los alumnos/as orientada a su proyección laboral y social.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para dinamizar la actividad general del Centro por cauces democráticos en orden a mejorar la calidad de enseñanza y la formación humana e integral de los alumnos.
- Apoyar las medidas que conduzcan a mejorar el entorno escolar y su conservación.
- Establecer relaciones de cooperación con otras Asociaciones de Padres de alumnos en actividades y organismos.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 4 del RD 1533/1986, le asignen en los estatutos.
Artículo 3º.- La Asociación de padres podrá (según RD Reglamento Orgánico 82/1996 ó 83/1996):
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
- Informar a los padres de su actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar .
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
- Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Artículo 4º.- El domicilio social de la Asociación se fija en la sede del Instituto de Enseñanza Secundaria “Juan Carlos I”, sito en calle Reina Sofia, s/n de Murcia, y su ámbito de actuación comprende el municipio de Murcia y la región de Murcia o al ámbito que marque la cooperación con otras asociaciones del mismo tipo.
Artículo 5º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 6º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines, acepten los presentes Estatutos, soliciten voluntariamente la inscripción como socio y estar al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo.
Artículo 7º.- Derechos de los socios:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8º.- Los socios vienen obligados a:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 9º.- La condición de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
- Por no estar al corriente de la cuota del APA.
Artículo 10º.- Procedimiento de admisión de socios:
- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III : DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11º.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 12º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año y se reunirá también con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 13º.- Son competencias de la Asamblea General:
- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Artículo 14º.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 3 días de antelación como mínimo. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Artículo 16º.- La Asamblea General también se reunirá con carácter extraordinario cuando soliciten su convocatoria al Presidente un mínimo del 5% de los asociados, mediante escrito acreditativo con sus firmas y DNI, en el que hagan constar la necesidad de la misma y el orden del día a tratar.
Artículo 17º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.
Artículo 18º.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 19º.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero y Vocales con voz y voto en un número no superior a diez.
Serán también vocales natos desde su elección, aquellos padres que perteneciendo a la APA y a propuesta de la misma, sean elegidos para el Consejo Escolar como sus representantes.
Artículo 20º.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato, salvo en el caso de los vocales natos que será por el período para el que fueron elegidos como miembros del Consejo Escolar. Los cargos son honoríficos y no remunerados.
La Junta Directiva decidirá los criterios de asignación de sus cargos. El cese de algunos de estos cargos podrá producirse, con al menos los votos de dos tercios de sus miembros.
Artículo 21.- Las candidaturas a la Junta Directiva serán individuales y solo se proclamarán las presentadas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus obligaciones como asociados.
Serán elegidas las candidaturas más votadas hasta conseguir el número necesario de miembros para constituir la Junta directiva, el resto de candidaturas quedarán en situación de reserva en espera de que se produzca alguna baja entre los candidatos elegidos.
Artículo 22.- Son competencias de la Junta directiva:
- Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea.
- Elevar a ésta propuestas de acuerdos.
- Someter a su actuación a la valoración objetiva de la Asamblea General.
- Informarla de la actividad general de la Asociación y su problemática.
- Rendirle cuentas.
- Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
- Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
Artículo 23.- Los acuerdos de la Junta Directiva obligan a todos sus componentes y se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a sus sesiones de trabajo. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Para aprobar propuestas de modificación o reforma de Estatutos se requerirá mayoría de dos tercios.
Artículo 24.- La Junta directiva adoptará el procedimiento de trabajo que considere más operativo al mejor gobierno de la Asociación, estableciendo un calendario de sus sesiones y asignando a sus componentes las vocalías o secciones de trabajo necesarias y convenientes al mejor gobierno de la Asociación.
Artículo 25.- Los directivos, por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta directiva, podrán ser cesados en sus funciones o dados de baja en la Junta directiva, cuando no acaten los acuerdos que ésta haya adoptado democráticamente o entorpezcan gravemente la gestión de la misma. En todo caso será comunicado por el Presidente, de oficio, a los interesados que podrán presentar, igualmente por escrito, sus alegaciones en el plazo de diez días al Presidente que resolverá definitivamente con la Junta Directiva. Los asociados serán informados de los cambios producidos en los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva procurará celebrar una reunión cada mes durante el curso escolar y las demás que convoque su Presidente o le sea pedida por un quinto de sus miembros y un plazo de 48 horas.
Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma, y en caso de no poder asistir, lo pondrán en conocimiento del Presidente.
Artículo 27.- Es competencia del Presidente:
- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo todas sus competencias.
Artículo 28.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
- Redactar la memoria anual de actividades.
- Proponer al Presidente y a la Junta Directiva las medidas que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
Artículo 29.- Los Vocales asumirán cuantos cometidos les encomiende la Junta Directiva, relacionados con la actividad y competencias de la Asociación y de la Junta directiva. Pueden presentar iniciativas y propuestas de actividades.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 30.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual dependerá de las cuotas y subvenciones recibidas a lo largo de ese año.
Artículo 31.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
- Las cuotas de los asociados.
- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Artículo 32.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
Artículo 33.- El presupuesto anual estará integrado por la cantidad total de las cuotas de los asociados y por las aportaciones recibidas de personas físicas o jurídicas.
Los fondos de la Asociación estarán depositados en una cuenta corriente de una Entidad Bancaria, estando autorizados para la disposición de esos fondos el Presidente, Secretario y Tesorero, con la firma conjunta de al menos dos de ellos.
La Asamblea General podrá designar, de entre sus miembros, a dos censores de cuentas para informar de la gestión económica de la Tesorería.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Artículo 34.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
- Por sentencia judicial.
- Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 36.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Artículo 37.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será destinado a la adquisición de material didáctico a los hijos de los asociados que tengan serias dificultades para adquirir el que les sea imprescindible para sus estudios o a una Asociación o Federación que tenga el mismo objetivo social que esta y que será designada en la misma Asamblea que acuerde la disolución.
Artículo 38.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL:
En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones; y demás leyes que regulen el derecho de la educación y de asociaciones.
En Murcia a 21 de Mayo de 2004.
PRESIDENTE
Fdo.: Fulgencio Lax Sánchez
SECRETARIO
Fdo.: Miguel R. García Meseguer